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131215 REVISION IBI

SOLICITUD DE REVISION DE LA CUOTA DE IBI PARA EL 2014

 

A peticion del Sr Roberto Martin se ha procedido a la entrada en el registro del ayuntameinto de la siguiente petición:

 

A la Sra Alcaldesa  de Palau-Solita i Plegamans………………..

La elevada y desproporcionada subida del recibo del IBI, que hemos padecido y seguimos padeciendo los ciudadanos de Palau-Solita iPlegamans afecta de manera especial, a personas con menos recursos.

Esta es una subida que no tiene en cuenta, la capacidad económica del contribuyente y que  opera justo en el momento, en que se produce una pérdida generalizada y aguda del valor, de los bienes que precisamente se pretende gravar: los inmuebles. La situación es especialmente grave para muchos propietarios de vivienda, que apenas cuentan con ingresos: parados, pensionistas, viudas, etc.

Es responsabilidad de la Corporación municipal, y en especial del Alcalde, vigilar en el ámbito de su actuación la aplicación de dos principios constitucionales de gran importancia:

  • · El establecimiento de un sistema tributario justo, que tenga en cuenta la capacidad económica del ciudadano y la equidad (artículo 31 de la Constitución Española, y artículo 3 de la Ley General Tributaria).
  • · La protección al derecho a la vivienda (artículo 47 de la Constitución española).

Por ese motivo, solicito al Sr. Alcalde que revise con urgencia, en un pleno a celebrar antes de fin de 2013, la normativa local relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles, para paliar ya desde el ejercicio 2014 los efectos negativos de la subida acumulada, y en particular:

a) Que revise a la baja el tipo impositivo del IBI, en el margen legal permitido;

b) Que integre en la Ordenanza municipal del Impuesto las bonificaciones permitidas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

c) Que apruebe subvenciones específicas para ayudar al pago del recibo del IBI de los vecinos con menor capacidad económica;

d) Que compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en ningún caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación conjunta de la normativa aplicable: el artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 23,2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de octubre de 1998.

Espero que la Corporación y el Sr. Alcalde en particular sean sensibles a la situación de especial dificultad económica que padecen muchos de sus conciudadanos, en relación con un bien esencial como es la vivienda.

Atentamente,

En Palau-Solità i Plegamans  a…14….. de Decembre………. de 2013..

Adjuntos:
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Actualizado (Martes, 17 de Diciembre de 2013 18:07)